La existencia de Bifenilos policlorados (BPC’s) es uno de los problemas ecológicos que tiene nuestro país, ya que representan un riesgo potencial para la salud, el medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Por ello se requiere la instrumentación de mecanismos técnicos y jurídicos que permitan dar un manejo adecuado a los BPC’s y sus residuos.

Los transformadores en operación, deben inspeccionarse una vez al año para verificar que estén libres de BPC’s o si es que se detectaran BPC’s observar su tendencia de concentración para verificar que cumpla con los límites que permite la NOM-133-ECOL-2015

En caso de detectarse que la concentración esta por fuera de los límites permitidos, se deberá dar aviso inmediato de los hechos y las acciones a la Secretaría y deberá ser ratificada por escrito dentro de los tres días siguientes al día en que ocurran los hechos con base en lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley en Materia de Residuos Peligrosos.

En caso necesario se reprogramará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridad necesarias para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación de la instalación.

Se deben mantener los documentos y registros de las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos eléctricos (Transformadores) y deben estar disponibles durante cinco años para verificación por parte de la Secretaría cuando así lo requiera.

Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.